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¿Sabes cuáles son tus derechos? Hazlos valer!!!

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar.


COMICION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES

1.- Recibir atención medica adecuada.
2.- Recibir trato digno y respetuoso.
3.- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
4.- Decidir libremente sobre su atención.
5.- Otorgar o no su consentimiento validamente informado.
6.- Ser tratado con confidencialidad.
7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. (Es solo enunciativo y no limitativo, se pueden pedir todas las opiniones que se requieran).
8.- Recibir atención medica en caso de urgencia.
9.- Contar con un expediente clínico.
10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención medica recibida.

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MEDICOS

1.- Ejercer la profesión de forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
2.- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su practica profesional.
3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su practica profesional.
4.- Abstenerse de garantizar resultados en la atención medica.
5.- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.
6.- Tener acceso a educación medica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
7.- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.
8.- Asociarse para promover sus intereses profesionales.
9.- Salvaguardar su prestigio profesional.
10.- Percibir remuneración por los servicios prestados.


LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Artículo 58
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni tampoco cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.


DERECHOS DE LOS ENFERMOS

LA LEY PROTEGE A TODOS LOS INDIVIDUOS POR IGUAL; EN CONSECUENCIA, NO DEBEN SUFRIR DISCRIMINACION DE NINGUN TIPO.

NO ESTAN OBLIGADOS A SOMETERSE A LA PRUEBA DE DETECCION DE ANTICUERPOS NI A DECLARAR QUE VIVEN O HAN DESARROLLADO ALGUNA ENFERMEDAD.

LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE DETECCION DE ENFERMEDADES DEBEN MANEJARSE DE MANERA ANONIMA Y CONFIDENCIAL.

EN NINGUN CASO PUEDEN SER OBJETO DE DETENCION FORZOSA, AISLAMIENTO, SEGREGACION SOCIAL O FAMILIAR.

NO PODRA RESTRINGIRSE SU LIBRE TRANSITO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

CUANDO SOLICITEN EMPLEO, NO PODRAN SER OBLIGADOS A SOMETERSE A NINGUNA PRUEBA DE DETECCION DE ENFERMEDADES.

ASIMISMO EL ESTAR ENFERMOS NO ES MOTIVO PARA SER DESPEDIDO DEL EMPLEO.

NO SE PUEDE PRIVAR DEL DERECHO A SUPERARSE MEDIANTE LA EDUCACION FORMAL E INFORMAL QUE SE IMPARTA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS O PRIVADAS.

TIENEN DERECHO A ASOCIARSE LIBREMENTE CON OTRAS PERSONAS, FAMILIARES O INSTITUCIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA PROTECCION DE SUS INTERESES.

TIENEN DERECHO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION PRECISA Y DOCUMENTADA SOBRE LOS MEDIOS DE PROPAGACION, DE CURACION Y LA FORMA DE PROTEGERSE.

TIENEN DERECHO A RECIBIR TODA LA INFORMACION SOBRE SU PADECIMIENTO, SUS CONSECUENCIAS Y TRATAMIENTOS A LOS QUE PUEDAN SOMETERSE.

TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA Y SOCIAL QUE TENGAN COMO OBJETO MEJORAR SU CALIDAD Y TIEMPO DE VIDA.

TIENEN DERECHO A UNA ATENCION MEDICA DIGNA, Y SU HISTORIAL MEDICO DEBERA MANEJARSE EN FORMA CONFIDENCIAL.

TIENEN DERECHO A UNA MUERTE Y SERVICIOS FUNERARIOS DIGNOS.

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TODA LA INFORMACION QUE APARECE EN ESTA PAGINA SE OFRECE A CUALQUIER PUBLICO DE MANERA TOTALMENTE GRATUITA,

RECONOCEMOS EL GRAN MERITO DEL TRABAJO Y ESFUERZO DE LOS AUTORES DEL MATERIAL QUE AQUÍ SE PUBLICA. SE RESPETAN TODOS LOS DERECHOS INTELECTUALES DE LOS AUTORES Y SUS TITULARES.